Obtenir le permis de pêche en Aragon
Cuándo pescar: Pesca de la trucha común. Pesca en aguas declaradas habitadas por la trucha
Aguas libres y cotos sociales extractivos: Entre el 3er sábado de marzo y el 31 de agosto (a.i.).
Excepciones: •Aguas de alta montaña, lagos e ibones: entre el 1 de junio y el 31 de agosto (a.i.). •Tramos pesca intensiva: todo el año. •En los cotos deportivos el que se establezca en su plan técnico y planes anuales de aprovechamientos. •Noguera Ribagorzana (sin incluir afluentes): entre 1 de mayo y 30 de septiembre (a.i.).
Prohibido miércoles y los jueves, que no sean festivos nacionales o autonómicos.
Excepciones: •Tramos de pesca intensiva: todos los días de la semana. •Cauce principal del río Noguera Ribagorzana (sin incluir sus afluentes): todos los días de la semana. •Cotos deportivos: los que establezca el plan técnico y planes anuales de aprovechamientos.
2. Cebos autorizados en la pesca en régimen de captura y suelta en aguas declaradas habitadas por la trucha. a) Durante la pesca en las aguas declaradas habitadas por la trucha en régimen de captura y suelta se prohíbe el uso del cebo natural y sólo se autorizan cebos artificiales que dispongan de un único anzuelo de una sola punta y sin arponcillo o rebaba final de retención. Los cebos artificiales autorizados son los siguientes: 1.º Cucharilla. 2.º Pez artifcial. 3.º Mosca artifcial o mosquito artifcial en sus diferentes versiones, seca, ahogada, streamer y ninfa, con un máximo de cuatro por aparejo. b) En todas las modalidades queda prohibido el lastrado del aparejo externo a las moscas en la línea de pesca. Por otro lado, las boyas sólo podrán ser fotantes.
EN RÉGIMEN DE CAPTURA Y SUELTA
¿DÓNDE?